Síntesis del caso: En el sub lite, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional yContribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, interpuso acción de tutela, a fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la sentencia del 15 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, en la que se ordenó a la extinta CAJANAL EICE –en liquidación- cesar el descuento de aportes para salud respecto de la pensión gracia de una docente, en consecuencia, solicitó dejar sin efectos el fallo en mención.Extracto: “En materia de prestaciones periódicas se puede morigerar el juicio sobre la inmediatez, teniendo en consideración que, se debe garantizar el poder adquisitivo de la pensión porque ésta se encuentra vinculada estrechamente con el derecho fundamental al mínimo vital de los pensionados, personas que son objeto de especial protección constitucional.
jueves, 14 de agosto de 2014
Acción de tutela contra providencia judicial que versa sobre prestaciones periódicas
1. Cuando se trata de acción de tutela contra providencia judicial que versa sobre prestaciones periódicas, el juez debe analizar los requisitos generales de procedencia con sujeción al cumplimiento de los siguientes eventos: que se demuestre que la vulneración de los derechos continúa a pesar que el hecho que la originó sea muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, y que el actor se encuentre en condición de debilidad manifiesta.
LEY 1437
1. Cuando una entidad estatal deba dar cumplimiento a una sentencia proferida o conciliación aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, pero cuya demanda fue interpuesta con anterioridad a esta, debe liquidar el pago con intereses moratorios de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
Síntesis del caso: El Ministro de Hacienda y Crédito Público consulta el régimen jurídico aplicable en caso de mora en el pago de las sentencias proferidas y conciliaciones aprobadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con posterioridad al 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011. La Sala responde que la tasa de mora aplicable para créditos judicialmente reconocidos en sentencias condenatorias y conciliaciones debidamente aprobadas por la jurisdicción es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago de las obligaciones dinerarias derivadas de aquellas.
Síntesis del caso: El Ministro de Hacienda y Crédito Público consulta el régimen jurídico aplicable en caso de mora en el pago de las sentencias proferidas y conciliaciones aprobadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con posterioridad al 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011. La Sala responde que la tasa de mora aplicable para créditos judicialmente reconocidos en sentencias condenatorias y conciliaciones debidamente aprobadas por la jurisdicción es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago de las obligaciones dinerarias derivadas de aquellas.
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