sábado, 19 de octubre de 2013

Responsabilidad de constructores

Por Santiago Cañón Beltrán  -  Hay en Colombia un tema de actualidad, sobre el cual quiero dar mi opinión, no sólo para pronunciamiento si no para hacer un aporte a todas las personas afectadas por deficiencias en la estructuras de su vivienda. 

Ahora bien, veamos primero qué dice el CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO sobre el particular (No olvidar que este código data de finales del siglo XIX)

“ARTICULO 2351.- DAÑOS CAUSADOS POR RUINA DE UN EDIFICIO CON VICIO DE CONSTRUCCIÓN.

miércoles, 16 de octubre de 2013

# 131 - SEPTIEMBRE 27 DE 2013 - SECCIÓN SEGUNDA

1. Se confirma la sanción destitución de una docente oficial que desempeño simultáneamente más de un empleo público, al posesionarse como escribiente del Juzgado Único Civil de la Plata – Huila.
Síntesis del caso: Establecer la legalidad del acto de 22 de noviembre de 2007 proferido por la Procuraduría Regional del Huila, por medio del cual declaró responsable disciplinariamente a la actora y le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años y, de la decisión de 19 de diciembre de 2007 proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa que resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando en su integridad el fallo de primera instancia. 
M.P. ALFONSO VARGAS RINCON.    ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  
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2. Según lo establecido en la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional en ejercicio del control disciplinario diferentes al Procurador General de la Nación, que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio serán conocidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia.
Síntesis del caso: Establecer la competencia para conocer los procesos incoados en los que se controvierten actos administrativos proferidos por autoridad del orden nacional en ejercicio del control disciplinario diferentes al Procurador General de la Nación, que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio.
MP. ALFONSO VARGAS RINCON.   ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 
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3. El Régimen de Transición de Congresistas no se puede prolongar más allá de su vigencia porque desnaturaliza su fin e impide cumplir la misión de unificar el sistema pensional. 
Síntesis del caso: Establecer si la pensión de jubilación del actor le corresponde al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por haberse desempeñado como Representante a la Cámara de 1966 a 1974 y como Senador de la República de 1974 a 1978.
M.P. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN.  ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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4. Al ser demostrado que el cambio de naturaleza jurídica del cargo de Subgerente de Planeación Estratégica de las Empresas Publicas de Medellín, el cual no tuvo como objetivo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico, ni mejorar el servicio público, se configuró la desviación de poder.
Síntesis del caso: Establecer si se debe inaplicar por vía de excepción el Decreto No. 1329 de 12 de septiembre de 2003, por el cual el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín clasificó unos empleos públicos de libre nombramiento y remoción, y si tal decisión adolece de desviación de poder al pretender desarticular el Sindicato de Profesionales de EEPPM. de septiembre de 2003, por el cual el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellínclasificó unos empleos públicos de libre nombramiento y remoción, y si tal decisión adolece de desviación de poder al pretender desarticular el Sindicato de Profesionales de EEPPM.
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2013, EXP. 05001-23-31-000-2004-01200-01(1608-12), M.P. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN.  ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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miércoles, 9 de octubre de 2013

# 131 - SEPTIEMBRE 27 DE 2013

· Los días de Semana Santa que constituyen vacancia, interrumpen el término para presentar la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho.

· El siniestro que ampara una Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales se configura con el hecho en sí del incumplimiento y no con el acto administrativo que lo declara.

· Las Corporaciones Públicas Territoriales no pueden exceder sus competencias, sin tener en cuenta las normas de carácter Nacional que constituyen el marco de referencia.
SENTENCIA DE 6 DE JUNIO DE 2013, EXP. 76001-23-31-000-2004-03802-01, M.P. MARÍA CLAUDIA ROJAS
LASSO. APELACIÓN SENTENCIA 

· El Gobierno Nacional no tenía la competencia de concederle a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la facultad de ser última instancia en cuanto a los criterios de interpretación jurídica.

· Si un Diputado es condenado a pena privativa de la libertad con posterioridad a la fecha de inscripción o elección, se configura una inhabilidad sobreviniente y por tanto procede la declaratoria de la pérdida de investidura.


· La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones si tiene competencia para regular los subsidios para los usuarios de los estratos 1 y 2 y de eliminar los mismos para el estrato 3.

# 131 - Septiembre 27 de 2013

· Es al Comité Local de Atención y Prevención de Desastres en cabeza del Alcalde Municipal a quien compete determinar la calidad de damnificado de la ola invernal.
· Permanencia del bebe con su madre en establecimiento de reclusión, por el término de seis meses luego de su nacimiento, garantiza los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad, al bienestar y a la integración familiar del menor.

· Valoración por especialista en rehabilitación e implantología oral garantiza el derecho a la salud de los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Militares.
BERMÚDEZBERMÚDEZ

Reconocimiento de incentivo económico en acción popular es improcedente aún en los procesos iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley 1425 de 2010.


jueves, 3 de octubre de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL - COMUNICADO No. 37 Septiembre 24 y 25 de 2013


I.   EXPEDIENTE OG-144 - SENTENCIA C-663/13  (Ver)
(septiembre 24) M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

1. Norma objetada
PROYECTO DE LEY NÚMERO 91 DE 2011 SENADO, 047 DE 2010 CÁMARA
por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecología y se dictan otras disposiciones....(Ver)

2. Decisión
Primero.- LEVANTAR los términos suspendidos en la
presente objeción gubernamental.  ……(Ver)
Segundo.- Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas……..
Tercero.- Declarar FUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas respecto de………
Cuarto.- REMITIR al Congreso de la República,………(Ver)

3. Síntesis de los fundamentos…….(Ver)

4. Salvamentos parciales de voto
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo se apartaron parcialmente de la decisión………..(Ver)
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II.  EXPEDIENTE LAT-395 - SENTENCIA C-664/13
(septiembre 24) M.P. Alberto Rojas Ríos
   
1. Norma revisada
LEY 10 DE 1980
(febrero 4)
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos", firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo; y la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas y sobre su destrucción", hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1972....(Ver)

2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo relativo………….(Ver)
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 10 de 1980, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo relativo a la ………….(Ver)

3. Síntesis de los fundamentos
En esta ocasión, en virtud de remisión hecha por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la Corte Constitucional conoció………(Ver)

4. Salvamentos parciales y aclaración de voto
Los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Nilson Pinilla Pinilla salvaron parcialmente……….(Ver)

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III.   EXPEDIENTE LAT-406 - SENTENCIA C-677/13
 (septiembre 25) M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

1. Norma revisada
LEY 1596 DE 2012
(diciembre 21)
Por medio de la cual se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010....(Ver)

2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 1, párrafo 2, del “Tratado………(Ver)

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 13, párrafo 1, y 15, párrafo 1, del “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal………(Ver)

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el resto del “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca…….(Ver)

Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Tratado…..(Ver)

Quinto.- Disponer que se comunique inmediatamente esta Sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia,……..(Ver)

3. Síntesis de los fundamentos
Examinado el procedimiento seguido por el proyecto que culminó en la expedición de la Ley 1596 de 2012, la Corte encontró que se ajustó en todo a los requisitos formales establecidos por la Constitución Política……(Ver)

Los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo salvaron parcialmente……..(Ver)
  


IV.    EXPEDIENTE D-9547 - SENTENCIA C-678/13 (septiembre 25) M.P. Luis Ernesto Varga Silva

1. Norma acusada
LEY 1558 DE 2012
(julio 10)
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 –Ley General de Turismo-, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones……(Ver)

2. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 1558 de 2012……(Ver)

3. Síntesis de los fundamentos
El fundamento esencial de la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 1558 de 2012….(Ver).

4. Salvamentos de voto
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alberto Rojas Ríos se apartaron………(Ver)
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JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
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