miércoles, 16 de octubre de 2013

# 131 - SEPTIEMBRE 27 DE 2013 - SECCIÓN SEGUNDA

1. Se confirma la sanción destitución de una docente oficial que desempeño simultáneamente más de un empleo público, al posesionarse como escribiente del Juzgado Único Civil de la Plata – Huila.
Síntesis del caso: Establecer la legalidad del acto de 22 de noviembre de 2007 proferido por la Procuraduría Regional del Huila, por medio del cual declaró responsable disciplinariamente a la actora y le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años y, de la decisión de 19 de diciembre de 2007 proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa que resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando en su integridad el fallo de primera instancia. 
M.P. ALFONSO VARGAS RINCON.    ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  
----------------------------------------------------------------------

2. Según lo establecido en la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional en ejercicio del control disciplinario diferentes al Procurador General de la Nación, que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio serán conocidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia.
Síntesis del caso: Establecer la competencia para conocer los procesos incoados en los que se controvierten actos administrativos proferidos por autoridad del orden nacional en ejercicio del control disciplinario diferentes al Procurador General de la Nación, que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio.
MP. ALFONSO VARGAS RINCON.   ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 
----------------------------------------------------------------------

3. El Régimen de Transición de Congresistas no se puede prolongar más allá de su vigencia porque desnaturaliza su fin e impide cumplir la misión de unificar el sistema pensional. 
Síntesis del caso: Establecer si la pensión de jubilación del actor le corresponde al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por haberse desempeñado como Representante a la Cámara de 1966 a 1974 y como Senador de la República de 1974 a 1978.
M.P. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN.  ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
----------------------------------------------------------------------

4. Al ser demostrado que el cambio de naturaleza jurídica del cargo de Subgerente de Planeación Estratégica de las Empresas Publicas de Medellín, el cual no tuvo como objetivo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico, ni mejorar el servicio público, se configuró la desviación de poder.
Síntesis del caso: Establecer si se debe inaplicar por vía de excepción el Decreto No. 1329 de 12 de septiembre de 2003, por el cual el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín clasificó unos empleos públicos de libre nombramiento y remoción, y si tal decisión adolece de desviación de poder al pretender desarticular el Sindicato de Profesionales de EEPPM. de septiembre de 2003, por el cual el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellínclasificó unos empleos públicos de libre nombramiento y remoción, y si tal decisión adolece de desviación de poder al pretender desarticular el Sindicato de Profesionales de EEPPM.
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2013, EXP. 05001-23-31-000-2004-01200-01(1608-12), M.P. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN.  ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
----------------------------------------------------------------------



No hay comentarios.:

Publicar un comentario