martes, 20 de mayo de 2014

INEXEQUIBLE APLICACIÓN ACUERDO COMERCIAL CON PERÚ Y UNIÓN EUROPEA

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DECRETO QUE DISPONE LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE UN TRATADO INTERNACIONAL, ANTES DE QUE SE SURTA SU PERFECCIONAMIENTO. DICHA APLICACIÓN PROVISIONAL ES EXCEPCIONAL Y SOLO PUEDE REFERIRSE A TRATADOS DE NATURALEZA ECONÓMICA Y COMERCIAL, ACORDADOS EN EL ÁMBITO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE ASÍ LO DISPONGAN 

 EXPEDIENTE D-9869 - SENTENCIA C-280/14 (Mayo 8) 
 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez 

Norma acusada 
DECRETO N° 1523 DE 18 DE JULIO DE 2013 
 Por el cual se da aplicación provisional al “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” 
Decisión 
Primero.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto 1513 de 2013 “por el cual se da 
aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la 
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio 
de 2012”. 
Segundo.- La INEXEQUIBILIDAD que se declara mediante esta sentencia comenzará a 
producir efectos seis (6) meses después, a partir de la fecha de la presente providencia. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario