Si
por reestructuración, los empleados son transferidos a otra entidad mantienen
sus niveles y salarios.
EL MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD CESANTES POR CAUSA DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN
NO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD FRENTE A LOS DEMÁS
SERVIDORES DE LA ENTIDAD A LA CUAL FUERON REINCORPORADOS
Corte
Constitucional(Colombia)
M.P. Mauricio
González Cuervo
DECRETO 1399 DE 1990
(Julio 4)
Por el cual se regula la
nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector
salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990
ARTICULO 3o. OBLIGACION DE VINCULAR EL
PERSONAL CESANTE.
Las entidades cesionarias están obligadas a
vincular el personal cesante al cual se refiere el primer inciso del artículo
1o. del presente Decreto, sin perder la condición específica de su forma de
vinculación. Si el empleado oficial estaba vinculado por contrato de trabajo,
tendrá la nueva vinculación mediante esta modalidad. Si la vinculación anterior
era como empleado público, la nueva conservará esta misma modalidad.
Cuando se trate de personal cesante al cual
se refiere el inciso final del artículo 1o. del presente Decreto, éste deberá
ser incorporado mediante, nuevo contrato de trabajo o nombramiento, según el
caso, a las entidades públicas o privadas a las cuales se confíen los bienes y
rentas de que trata el parágrafo segundo del artículo 22 de la Ley 10 de 1990.