lunes, 28 de abril de 2014

Por reestructuración, empleados transferidos mantienen sus niveles y salarios.

Si por reestructuración, los empleados son transferidos a otra entidad mantienen sus niveles y salarios.

EL MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD CESANTES POR CAUSA DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN NO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD FRENTE A LOS DEMÁS SERVIDORES DE LA ENTIDAD A LA CUAL FUERON REINCORPORADOS

Corte Constitucional(Colombia)
M.P. Mauricio González Cuervo


DECRETO 1399 DE 1990
(Julio 4)
Por el cual se regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990

ARTICULO 3o. OBLIGACION DE VINCULAR EL PERSONAL CESANTE.
Las entidades cesionarias están obligadas a vincular el personal cesante al cual se refiere el primer inciso del artículo 1o. del presente Decreto, sin perder la condición específica de su forma de vinculación. Si el empleado oficial estaba vinculado por contrato de trabajo, tendrá la nueva vinculación mediante esta modalidad. Si la vinculación anterior era como empleado público, la nueva conservará esta misma modalidad.

Cuando se trate de personal cesante al cual se refiere el inciso final del artículo 1o. del presente Decreto, éste deberá ser incorporado mediante, nuevo contrato de trabajo o nombramiento, según el caso, a las entidades públicas o privadas a las cuales se confíen los bienes y rentas de que trata el parágrafo segundo del artículo 22 de la Ley 10 de 1990.

viernes, 25 de abril de 2014

Procesos contra congresistas son especiales pero no violan el derecho a la igualdad

LA NO APLICACIÓN A LOS CONGRESISTAS DE LA LIMITACIÓN DE UN BENEFICIO PENAL, NO CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN INJUSTIFICADA FRENTE A LOS DEMÁS PROCESADOS, EN RAZÓN DEL FUERO ESPECIAL QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN

Corte Constitucional - (Colombia)
M.P. Mauricio González Cuervo

 La Corte reiteró que los procesos adelantados contra los altos dignatarios del Estado investidos de fuero constitucional, son especiales y no atentan contra el derecho a la igualdad.

Esta precisión jurisprudencial a partir del entendimiento de los artículos 186 y 235.5 de la Constitución que asignan de manera privativa a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de los delitos cometidos por los congresistas, tanto en su investigación como en su juzgamiento y la competencia para ordenar su detención. El fuero de los congresistas tiene, pues, una clara e indiscutible estirpe constitucional, que busca preservar la autonomía y la independencia de los funcionarios amparados por el mismo, de tal suerte que los procesos especiales que contra ellos se adelanten pueden apartarse de los procedimientos ordinarios, con fundamento en la propia Carta Política, sin que ello implique discriminación alguna. Advirtió, que la situación de los senadores y los representantes a la Cámara no es equiparable a la de ningún otro servidor público ni a la de un procesado común.

LEY 1453 DE 2011
(Junio 24)
Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad

Artículo 57. Flagrancia. El artículo 301 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

jueves, 24 de abril de 2014

RESPETO A LAS VISITAS DE LOS PADRES A LOS HIJOS MENORES

Cuando no se respetan las visitas del padre. Hay dos casos, uno castigado con prisión y otro reclamado vía tutela.   

(Julio 7)
Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal
Artículo 7°. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 230A del siguiente tenor:
"Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

· La conducta del padre que no respeta el régimen de visitas es censurable y merece reproche, porque vulnera el derecho fundamental del niño a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho del otro padre a mantener una relación con su hijo, de ello no se sigue que su conducta se pueda equiparar a la del padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos para privar al otro padre de la custodia y cuidado del niño y menos que esta conducta deba criminalizarse. No puede equipararse, porque el niño vive la mayor parte del tiempo con el padre que tiene la custodia y el cuidado, que en vista de esta circunstancia no lo puede arrebatar, ni sustraer, ni retener, ni ocultar. Irrespetar el régimen de visitas u obstaculizar su realización, sin duda, es una conducta nociva para el niño y su familia, que por afectar derechos fundamentales, es susceptible de la acción de tutela, como un mecanismo de protección expedito y eficaz de estos derechos.

Por ello, la mera circunstancia de que la conducta no se tipifique como delito –según lo argumenta el demandante- no se sigue que la misma no pueda ser sometida al conocimiento y control de las autoridades para proteger el derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella….

miércoles, 23 de abril de 2014

ACUERDOS ENTRE COLOMBIA Y LA INDIA

LA ESTIPULACIONES ACORDADAS ENTRE COLOMBIA Y LA INDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO DE RENTA SE ENMARCAN DENTRO DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LAS FINALIDADES DEL ESTADO COLOMBIANO EN EL MANEJO DE SUS RELACIONES INTERNACIONALES Y EN MATERIA TRIBUTARIA

M.P. Nilson Pinilla Pinilla 

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS DE UNA S.A.S. EN LAS OBLIGACIONES LABORALES

LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, CONFIGURA UNA MEDIDA QUE NO VULNERA LA IGUALDAD, POR CUANTO BUSCA UNA FINALIDAD IMPORTANTE CONSTITUCIONALMENTE, COMO ES LA DE PROPICIAR LA INVERSIÓN Y LA PROSPERIDAD GENERAL, POR UN MEDIO NO PROHIBIDO Y QUE ES CONDUCENTE PARA ALCANZAR LOS PROPÓSITOS BUSCADOS, CUAL ES EL DE ESTABLECER QUE, SALVO CASOS DE FRAUDE, LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS LLEGA HASTA EL MONTO DE SUS APORTES

viernes, 11 de abril de 2014

CORTE CONSTITUCIONAL / Abril 2 y 3 de 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA - CORTE CONSTITUCIONAL / Abril 2 y 3 de 2014

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN EL TRÁMITE DE APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE DE LA LEY 1666 DE 2013. EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ACORDADO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESERVA LA SOBERANÍA NACIONAL Y DESARROLLA PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD Y CONVENIENCIA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 226 DE LA CONSTITUCIÓN.  
 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
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EXISTENCIA DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA CONFORMAR UN ÁREA METROPOLITANA ENTRE BOGOTÁ Y LOS MUNICIPIOS COLINDANTES
M.P. Alberto Rojas Ríos
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LA CORTE CONSTITUCIONAL SE INHIBIÓ DE PROFERIR UN FALLO DE FONDO, HABIDA CUENTA QUE LA EXPRESIÓN NORMATIVA ACUSADA HACE PARTE DE UNA NORMA QUE FUE DEROGADA POR EL INCISO NOVENO DEL ART. 73 DE LA LEY 1709 DE 2014 Y POR LO MISMO, NO ESTÁ VIGENTE
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
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viernes, 4 de abril de 2014

COMUNICADO 10 CORTE CONSTITUCIONAL MARZO 26 Y 27 DE 2014


CONSIDERAR COMO MATERIAL PROBATORIO LA ENTREVISTA FORENSE REALIZADA MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES NO VULNERA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DEFENSA, CONTRADICCIÓN, NI EL ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN APLICACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DEL PRINCIPIO PRO INFANS. PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA EN ESTAS ENTREVISTAS DE PSICÓLOGOS, PROFESIONALES EN DESARROLLO FAMILIAR, TRABAJADORES SOCIALES Y PROFESIONALES AFINES
I. EXPEDIENTE D-9830 AC - SENTENCIA C-177/14 (Marzo 26) M.P. Nilson Pinilla Pinilla
EXISTENCIA DE COSA JUZGADA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, FRENTE AL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL
II. EXPEDIENTE D-9874 - SENTENCIA C-178/14 (Marzo 26) M.P. María Victoria Calle Correa
LA CREACIÓN DE UN ÁREA METROPOLITANA PARA EL DISTRITO CAPITAL Y LOS MUNICIPIOS CIRCUNVECINOS DE CUNDINAMARCA REQUIERE DE UNA LEY ESPECIAL, RAZÓN POR LA CUAL NO SE CONFIGURA UNA OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA EN LA LEY 1625 DE 2013, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SEA EN ESTA LEY DONDE SE CREE Y REGULE DICHA ÁREA.
III. EXPEDIENTE D-9867 - SENTENCIA C-179/14 (Marzo 26) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
NO CABE SUSTRAER DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ LA COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL PARA QUE DECIDA SOBRE LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, TODA VEZ QUE ELLO IMPLICA LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL
IV. EXPEDIENTE D-9813 - SENTENCIA C-180/14 (Marzo 27) M.P. Alberto Rojas Ríos