jueves, 24 de abril de 2014

RESPETO A LAS VISITAS DE LOS PADRES A LOS HIJOS MENORES

Cuando no se respetan las visitas del padre. Hay dos casos, uno castigado con prisión y otro reclamado vía tutela.   

(Julio 7)
Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal
Artículo 7°. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 230A del siguiente tenor:
"Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

· La conducta del padre que no respeta el régimen de visitas es censurable y merece reproche, porque vulnera el derecho fundamental del niño a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho del otro padre a mantener una relación con su hijo, de ello no se sigue que su conducta se pueda equiparar a la del padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos para privar al otro padre de la custodia y cuidado del niño y menos que esta conducta deba criminalizarse. No puede equipararse, porque el niño vive la mayor parte del tiempo con el padre que tiene la custodia y el cuidado, que en vista de esta circunstancia no lo puede arrebatar, ni sustraer, ni retener, ni ocultar. Irrespetar el régimen de visitas u obstaculizar su realización, sin duda, es una conducta nociva para el niño y su familia, que por afectar derechos fundamentales, es susceptible de la acción de tutela, como un mecanismo de protección expedito y eficaz de estos derechos.

Por ello, la mera circunstancia de que la conducta no se tipifique como delito –según lo argumenta el demandante- no se sigue que la misma no pueda ser sometida al conocimiento y control de las autoridades para proteger el derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella….

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