Cuando no se respetan las
visitas del padre. Hay dos casos, uno castigado con prisión y otro reclamado
vía tutela.
(Julio 7)
Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal
Artículo 7°.
El Código Penal tendrá un nuevo artículo 230A del siguiente tenor:
"Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la
custodia de hijo menor de edad. El
padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores
sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del
derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en
prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16)
salarios mínimos legales mensuales vigentes".
· La conducta del padre que no respeta el régimen de
visitas es censurable y merece reproche, porque vulnera el derecho fundamental
del niño a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho del otro
padre a mantener una relación con su hijo, de ello no se sigue que su conducta
se pueda equiparar a la del padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a
uno de sus hijos para privar al otro padre de la custodia y cuidado del niño y
menos que esta conducta deba criminalizarse. No puede equipararse, porque el
niño vive la mayor parte del tiempo con el padre que tiene la custodia y el
cuidado, que en vista de esta circunstancia no lo puede arrebatar, ni sustraer,
ni retener, ni ocultar. Irrespetar el régimen de visitas u obstaculizar su
realización, sin duda, es una conducta nociva para el niño y su familia, que
por afectar derechos fundamentales, es
susceptible de la acción de tutela, como un mecanismo de protección expedito y
eficaz de estos derechos.
Por ello, la mera circunstancia de que la conducta no se
tipifique como delito –según lo argumenta el demandante- no se sigue que la
misma no pueda ser sometida al conocimiento y control de las autoridades para
proteger el derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella….
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