1. Se mantiene como medida cautelar de
urgencia, la suspensión de la tala de árboles, con el fin de evitar un
perjuicio irremediable al recurso ambiental.
Síntesis
del caso: Lo pretendido por los accionantes es que
se amparen los derechos colectivos que consideran violados con ocasión de la
tala de árboles autorizada por la Resolución No. 130AS-1210-1752 de 2012,
expedida por CORANTIOQUIA, bajo la modalidad de aprovechamiento forestal de
árboles aislados, para la ejecución de los diseños planteados por METROPLÚS
S.A. en la construcción en el Municipio de Envigado del Tramo 2B del Sistema
Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá.
Extracto: Advierte la Sala que, si bien la
referida violación de derechos colectivos aludida por los accionantes en la
demanda no se encuentra plenamente acreditada, del material probatorio, sí
resulta posible advertir la amenaza que enfrenta el recurso ambiental objeto de
la presente acción, siendo entonces pertinente mantener la medida preventiva
adoptada por el a quo, pues pese a no existir plena certeza técnica de la
afectación alegada por los actores, sí existen indicios que, de conformidad con
el principio de precaución anteriormente aludido, permiten suponer que la zona
ambiental es objeto de un posible peligro irremediable. Además, revocar la
medida cautelar, sería equivalente a negar la protección y dejar sin objeto la
acción popular.
SENTENCIA
DE 6 DE FEBRERO DE 2014, EXP. 05001-23-33-000-2013-00941-01(AP)A, M.P. MARIA
CLAUDIA ROJAS LASSO
República
de Colombia - Consejo de Estado - No 138- Feb/ 28 / 2014. BOGOTÁ, COLOMBIA
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