REPÚBLICA DE COLOMBIA - CORTE
CONSTITUCIONAL
COMUNICADO No. 06 Febrero 26 de 2014
LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERÓ QUE EL
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD SE PREDICA DE TODO EL SISTEMA TRIBUTARIO Y NO DE UN
IMPUESTO ESPECÍFICO, INDIVIDUALMENTE CONSIDERADO. LA NORMA DEMANDADA NO
ESTABLECE UN NUEVO GRAVAMEN SINO QUE SE LIMITA A ESTABLECER TARIFAS
DIFERENCIALES PARA ALGUNOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD SIN QUE SE VULNERE EL
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
I. EXPEDIENTE D-9504 -
SENTENCIA C-100/14 (Febrero 26) M.P. María Victoria Calle Correa
1. Norma acusada
LEY 1607 DE 2012
(Diciembre
26)
Por la cual
se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
Artículo 48. Modifíquese el artículo
468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 468-1. Bienes gravados con la
tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero de 2013, los
siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
87.03
|
Los taxis
automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
|
87.06
|
Chasis de
vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente
para los de transporte público.
|
87.07
|
Carrocerías
de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas
las cabinas, únicamente para los de transporte público.
|
2. Decisión
Declarar
EXEQUIBLE el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, únicamente por el cargo
examinado.
3. Síntesis de los fundamentos
La
Corte Constitucional sostuvo que el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012 no es
contrario al principio de progresividad tributaria (CP art. 363). Para llegar a
esa conclusión, la Corte tuvo en cuenta por una parte que el principio de
progresividad es una exigencia que la Constitución le hace al sistema
tributario como un todo, y no a cada impuesto en específico, individualmente
considerado. No obstante, advirtió que esto no implica una imposibilidad de
controlar la constitucionalidad de elementos singulares del ordenamiento
fiscal, a la luz del citado principio superior. La Corte puede juzgar
inconstitucional una norma del sistema tributario, por contradecir el principio
de progresividad en materia fiscal, cuando determina que el tributo o elemento
“podría aportar al sistema una dosis de manifiesta […] regresividad” (sentencia
C-333 de 1993).
Al
controlar la norma acusada de acuerdo con estas características, la Corte
advirtió que no aportaba al sistema una dosis de manifiesta regresividad, no
sólo porque su contenido no era en sí mismo ostensiblemente regresivo, sino
además debido a que el contexto normativo del cual forma parte, prevé
suficientes mecanismos para aliviar y compensar los eventuales ingredientes de
regresividad que se pudieran advertir en la disposición. A esta conclusión
llegó tras constatar lo siguiente: (i) la norma no grava todos los bienes de
primera necesidad, y el sistema tributario deja exento o excluido del impuesto
un grupo amplio de bienes con los cuales puede conformarse una canasta
suficiente para satisfacer las necesidades básicas; (ii) el precepto acusado se
inserta en un régimen de IVA con tarifas diferenciales, dentro del cual las más
bajas -del 0 ó el 5%- se aplican a un amplio haz de bienes de primera
necesidad; (iii) la reforma reduce o compensa la eventual aportación de
regresividad preexistente en el sistema tributario, al cambiar las tarifas
sobre algunos bienes de primera necesidad, y pasarlas del 16 o el 10%, al 5%;
(iv) el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012 detalla los bienes gravados con la
tarifa del 5% del IVA, con lo cual no sólo aclara el contenido del ordenamiento
tributario para los contribuyentes y les garantiza certidumbre, sino que
simplifica los instrumentos fiscales y de ese modo presta una contribución
positiva a la eficiencia del sistema tributario; (v) finalmente, va acompañada
de un instrumento de devolución parcial del importe pagado en virtud del
impuesto, que por sí mismo contribuye o promueve la bancarización, y esta
última es un medio para alcanzar mayor eficiencia en el sistema.
4.
Aclaraciones de voto
El
magistrado Jorge Iván Palacio Palacio anunció la presentación de una
aclaración de voto relativa a su posición respecto de la viabilidad de aplicar
el principio de equidad en el establecimiento de tributos que afecten el mínimo
vital.
Por su parte, el magistrado Alberto Rojas Ríos se
reservó la posibilidad de presentar una eventual aclaración de voto, sobre una
de las consideraciones contenidas en esta sentencia
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
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