.
No se puede privar de la atención académica a un menor, argumentando el no pago
de los compromisos económicos adquiridos por los padres
Síntesis del
caso: Mediante el
ejercicio de la acción de tutela, el actor actuando en representación de sus
hijos menores de edad, pretende la protección de sus derechos fundamentales a
la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, la educación y al
debido proceso, los cuales considera vulnerados ya que el Colegio Liceo
Infantil Tolimense, en el que se encuentran matriculados sus niños, los retiró
de sus actividades académicas, les impidió realizar diferentes evaluaciones y
les ha retenido sus boletines o informes de calificación, con el argumento del
no pago de las pensiones educativas.
Extracto:
Es
claro para la Sala que espacios de discriminación como los referidos por el
actor y no desvirtuados por la institución educativa demandada, son
reprochables constitucionalmente y obligan a la inmediata protección de los
derechos fundamentales de los niños, tal y como lo consideró el Tribunal
Administrativo del Tolima, no solo en la medida cautelar contenida en el auto
admisorio de la presente acción de tutela, sino en la misma sentencia de
primera instancia.
Es
pertinente señalar que la Constitución Política y su desarrollo jurisprudencial
han advertido la prevalencia de los derechos de los niños en el ordenamiento
jurídico Colombiano y en particular, ha sostenido la expresa prohibición de
quebrantar el derecho fundamental de la educación de un menor, so pretexto de
proteger un interés económico del establecimiento educativo en el que se
encuentre matriculado.
SENTENCIA
DE 23 DE ENERO DE 2014, EXP. 73001-23-33-000-2013-00581-01(AC), M.P. MARÍA
ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO
DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014
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