viernes, 28 de febrero de 2014

Derecho a estudiar de un menor

. No se puede privar de la atención académica a un menor, argumentando el no pago de los compromisos económicos adquiridos por los padres

Síntesis del caso: Mediante el ejercicio de la acción de tutela, el actor actuando en representación de sus hijos menores de edad, pretende la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, la educación y al debido proceso, los cuales considera vulnerados ya que el Colegio Liceo Infantil Tolimense, en el que se encuentran matriculados sus niños, los retiró de sus actividades académicas, les impidió realizar diferentes evaluaciones y les ha retenido sus boletines o informes de calificación, con el argumento del no pago de las pensiones educativas.

Extracto: Es claro para la Sala que espacios de discriminación como los referidos por el actor y no desvirtuados por la institución educativa demandada, son reprochables constitucionalmente y obligan a la inmediata protección de los derechos fundamentales de los niños, tal y como lo consideró el Tribunal Administrativo del Tolima, no solo en la medida cautelar contenida en el auto admisorio de la presente acción de tutela, sino en la misma sentencia de primera instancia.

Es pertinente señalar que la Constitución Política y su desarrollo jurisprudencial han advertido la prevalencia de los derechos de los niños en el ordenamiento jurídico Colombiano y en particular, ha sostenido la expresa prohibición de quebrantar el derecho fundamental de la educación de un menor, so pretexto de proteger un interés económico del establecimiento educativo en el que se encuentre matriculado.

SENTENCIA DE 23 DE ENERO DE 2014, EXP. 73001-23-33-000-2013-00581-01(AC), M.P. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014

No hay comentarios.:

Publicar un comentario