viernes, 28 de febrero de 2014

Pérdida de capacidad laboral

Derecho a la valoración integral de la pérdida de capacidad laboral de un trabajador.

Síntesis del caso: Solicita el señor Carlos Armando Martínez Roncancio, a través de la presente acción de tutela, la valoración de la pérdida de su capacidad laboral y, en consecuencia, el reconocimiento de una pensión de invalidez como garantía efectiva a sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de profesión u oficio, al trabajo, al mínimo legal, a la recreación, a la salud, a la vida digna y a la protección idónea y eficaz del Estado.

Extracto: Se deja en evidencia, que a la fecha el accionante no ha contado con una valoración de la pérdida de su capacidad laboral en la que se analice por parte de expertos la totalidad de las patologías que padece y, en consecuencia, se le asigne el porcentaje definitivo de la pérdida de la capacidad laboral, esto como presupuesto esencial a su solicitud de reconocimiento de una prestación pensional por invalidez.

Bajo las consideraciones que anteceden, estima la Sala que el hecho de que al accionante no se le haya valorado la pérdida de su capacidad laboral en debida forma vulnera su derecho a la seguridad social en la medida en que, como quedó explicado en precedencia, tal circunstancia constituye un obstáculo insalvable frente a su pretensión de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez que le permita hacer frente a las contingencias derivadas de la pérdida de su capacidad para permanecer activo en el medio laboral.

SENTENCIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013, EXP. 25000-23-42-000-2013-06142-01(AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE

ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014

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