Derecho
a la valoración integral de la pérdida de capacidad laboral de un trabajador.
Síntesis del caso:
Solicita el señor Carlos Armando Martínez Roncancio, a través de la presente
acción de tutela, la valoración de la pérdida de su capacidad laboral y, en
consecuencia, el reconocimiento de una pensión de invalidez como garantía
efectiva a sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de profesión u
oficio, al trabajo, al mínimo legal, a la recreación, a la salud, a la vida
digna y a la protección idónea y eficaz del Estado.
Extracto: Se deja en evidencia, que a la fecha
el accionante no ha contado con una valoración de la pérdida de su capacidad
laboral en la que se analice por parte de expertos la totalidad de las
patologías que padece y, en consecuencia, se le asigne el porcentaje definitivo
de la pérdida de la capacidad laboral, esto como presupuesto esencial a su
solicitud de reconocimiento de una prestación pensional por invalidez.
Bajo las
consideraciones que anteceden, estima la Sala que el hecho de que al accionante
no se le haya valorado la pérdida de su capacidad laboral en debida forma
vulnera su derecho a la seguridad social en la medida en que, como quedó
explicado en precedencia, tal circunstancia constituye un obstáculo insalvable
frente a su pretensión de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de
invalidez que le permita hacer frente a las contingencias derivadas de la
pérdida de su capacidad para permanecer activo en el medio laboral.
SENTENCIA DE 11 DE DICIEMBRE
DE 2013, EXP. 25000-23-42-000-2013-06142-01(AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE
ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO
DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014
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