viernes, 28 de febrero de 2014

Pensión de gracia

1. La Pensión de gracia fue creada como un reconocimiento especial para los docentes de las escuelas primarias oficiales al cumplir 50 años de edad, siempre que hubieran servido en el Magisterio por lo menos durante 20 años.

Síntesis del caso: La actora interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales que considera vulnerados por esa autoridad judicial al negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL- E.I.C.E. “En liquidación”. Por tanto, pretende que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión gracia, en aras de garantizar sus derechos.

Extracto: La Sección Primera concedió el amparo de los derechos fundamentales de la actora, que es una persona que se encuentra en la etapa de la ancianidad y no está en condiciones físicas de soportar la espera de un nuevo fallo por parte del Tribunal, por ende ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL EICE- “En Liquidación” realizar los trámites pertinentes para reconocer y pagar la pensión gracia y así no afectar su mínimo vital.

Quedó demostrado para la Sala que la señora Esnelda Judith Brito Santiago prestó sus servicios por un período superior a 20 años de servicio en la docencia en los departamentos del Magdalena, Cesar y la Guajira único requisito que le falta acreditar de acuerdo por lo señalado por el Tribunal para tener derecho a la pensión, pues ya está acreditado el otro, como es tener 50 años de edad para acceder a la pensión gracia.
SENTENCIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013, EXP. 11001-03-15-000-2012-01048-01(AC), M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014

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