1. La Pensión de gracia fue creada como
un reconocimiento especial para los docentes de las escuelas primarias
oficiales al cumplir 50 años de edad, siempre que hubieran servido en el
Magisterio por lo menos durante 20 años.
Síntesis del caso: La actora
interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, a fin
de que se protejan sus derechos fundamentales que considera vulnerados por esa
autoridad judicial al negar las pretensiones de la demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho que adelantó contra la Caja Nacional de Previsión
Social –CAJANAL- E.I.C.E. “En liquidación”. Por tanto, pretende que se ordene
el reconocimiento y pago de la pensión gracia, en aras de garantizar sus
derechos.
Extracto: La Sección Primera concedió el amparo
de los derechos fundamentales de la actora, que es una persona que se encuentra
en la etapa de la ancianidad y no está en condiciones físicas de soportar la
espera de un nuevo fallo por parte del Tribunal, por ende ordenó a la Caja
Nacional de Previsión Social -CAJANAL EICE- “En Liquidación” realizar los
trámites pertinentes para reconocer y pagar la pensión gracia y así no afectar
su mínimo vital.
Quedó
demostrado para la Sala que la señora Esnelda Judith Brito Santiago prestó sus
servicios por un período superior a 20 años de servicio en la docencia en los
departamentos del Magdalena, Cesar y la Guajira único requisito que le falta
acreditar de acuerdo por lo señalado por el Tribunal para tener derecho a la
pensión, pues ya está acreditado el otro, como es tener 50 años de edad para
acceder a la pensión gracia.
SENTENCIA DE 11 DE DICIEMBRE
DE 2013, EXP. 11001-03-15-000-2012-01048-01(AC), M.P. MARCO ANTONIO VELILLA
MORENO
ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO
DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014
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