viernes, 14 de febrero de 2014

Responsabilidad de entidad encargada del mantenimiento de las vías

5.a. No todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas tienen que resolverse de la misma forma.
Extracto: “Se encuentra debidamente acreditada la existencia del daño aducido por la parte demandante, consistente en la muerte de .., como consecuencia de un choque neurogénico ocasionado por una laceración cerebral causada al haber colisionado con un cimiento de un puente peatonal, mientras conducía una motocicleta…
b. Para que se configure la responsabilidad, de la entidad encargada del mantenimiento de las vías, es necesario que ésta conozca, con anterioridad, de la situación generadora del peligro
..-, también es cierto que para que se configure la señalada responsabilidad del aducido ente territorial, se requiere que como responsable de dichos deberes conociera de la situación generadora de peligro - en este caso, la caída del árbol - y no hubiera obrado de manera consecuente con sus obligaciones, retirando el obstáculo o instalando la señalización adecuada para que las personas que transitaban la vía conocieran del riesgo y pudieran evitar el acaecimiento del hecho dañoso.
NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se analizó la validez de los medios de prueba y se decidió que no se demostró la configuración de una falla del servicio por parte de la entidad demandada en cuanto a los deberes de conservación y señalización de la vía en que ocurrió el accidente de tránsito -a pesar de que se probó una deficiente prestación en el servicio de alumbrado-, así como tampoco la incidencia que tuvo en el accidente el árbol que invadía el carril izquierdo de la misma, sino que por el contrario, el daño fue producto de un hecho exclusivo de la víctima.
SENTENCIA DE JUNIO 19 DE 2013. EXP. 50001-23-31-000-1999-00350-01(24682). M.P. DANILO ROJAS BETANCOURTH. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA.
* Aclaración de voto de la doctora Stella Conto Díaz del Castillo.  -     Mayor Información

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