5.a. No todos los casos en los que se discuta
la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que
guarde semejanzas tienen que resolverse de la misma forma.
Extracto: “Se encuentra debidamente acreditada la existencia del
daño aducido por la parte demandante, consistente en la muerte de .., como
consecuencia de un choque neurogénico ocasionado por una laceración cerebral
causada al haber colisionado con un cimiento de un puente peatonal, mientras
conducía una motocicleta…
b. Para que se configure la responsabilidad,
de la entidad encargada del mantenimiento de las vías, es necesario que ésta
conozca, con anterioridad, de la situación generadora del peligro
..-, también es cierto que
para que se configure la señalada responsabilidad del aducido ente territorial,
se requiere que como responsable de dichos deberes conociera de la situación
generadora de peligro - en este caso, la caída del árbol - y no hubiera obrado
de manera consecuente con sus obligaciones, retirando el obstáculo o instalando
la señalización adecuada para que las personas que transitaban la vía
conocieran del riesgo y pudieran evitar el acaecimiento del hecho dañoso.
NOTA DE RELATORIA: En esta
providencia se analizó la validez de los medios de prueba y se decidió que no
se demostró la configuración de una falla del servicio por parte de la entidad
demandada en cuanto a los deberes de conservación y señalización de la vía en
que ocurrió el accidente de tránsito -a pesar de que se probó una deficiente
prestación en el servicio de alumbrado-, así como tampoco la incidencia que
tuvo en el accidente el árbol que invadía el carril izquierdo de la misma, sino
que por el contrario, el daño fue producto de un hecho exclusivo de la víctima.
SENTENCIA DE JUNIO 19 DE 2013. EXP.
50001-23-31-000-1999-00350-01(24682). M.P. DANILO ROJAS BETANCOURTH. MEDIO DE
CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA.
* Aclaración de voto de la doctora Stella Conto Díaz del Castillo. - Mayor Información
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