jueves, 27 de febrero de 2014

CARGO POR OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA, BASADO EN LA SUPUESTA AUSENCIA DE TÉRMINO

EL DEMANDANTE NO APORTÓ LOS ELEMENTOS DE ESPECIFICIDAD Y PERTINENCIA REQUERIDOS PARA QUE LA CORTE PUDIERA ABORDAR DE FONDO EL CARGO POR OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA, BASADO EN LA SUPUESTA AUSENCIA DE TÉRMINO PARA QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EMITA CONCEPTO SOBRE UNA EXTRADICIÓN
IV. EXPEDIENTE D-9708 - SENTENCIA C-091/14 (Febrero 19)
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
1. Norma acusada
LEY 906 DE 2004
(Agosto 31)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal

2. Decisión
Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo…………

3. Síntesis de los fundamentos
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha indicado que cuando se alega como causa de inconstitucionalidad la configuración de una omisión legislativa de carácter relativo, el demandante debe presentar con la mayor precisión los elementos que la estructuran y que darían lugar a la inconstitucionalidad……………….

En el presente caso, según el demandante, la previsión de un término para que la Corte Suprema de Justicia emita concepto sobre la extradición es el ingrediente que falta para que el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal resulte acorde con el artículo 29 de la Constitución…………….

En consecuencia, la Corte estableció que el ámbito de la acusación se circunscribe al primer inciso del artículo 501 que precisamente, regula lo atinente a la rendición del concepto, al indicar que “vencido el término anterior”,………………..

Lo anterior demuestra que el demandante basa su alegato en una lectura aislada del artículo 501 del Código de Procedimiento Penal,…..

En cuanto al procedimiento ordinario de extradición, tanto el Procurador General como la Corte advirtieron que el demandante no tuvo en cuenta el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con el cual “el funcionario judicial señalará el término en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder de cinco (5) días”……………

En estas condiciones, la Corte Constitucional concluyó que la demanda es inepta, pero no por incumplimiento del requisito de certeza,…………

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