AL HABER OPERADO LA CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS NORMAS DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE
2009, QUE ESTABLECEN EL UMBRAL DE VOTOS PARA QUE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS OBTENGAN SU PERSONERÍA JURÍDICA Y PUEDAN ALCANZAR UNA CURUL EN LAS
CORPORACIONES PÚBLICAS, NO ERA VIABLE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LA
DEMANDA PRESENTADA
1. Norma acusada
ACTO
LEGISLATIVO 1 DE 2009. (julio 14)
….
ARTÍCULO 2o. El artículo
108 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional
Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos
y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no
inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el
territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las
perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas
Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en
la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las
cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. …
……
ARTÍCULO 11. El artículo
263 de la Constitución Política quedará así:
… Para garantizar la
equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos
significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se
distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de
candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por
ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por
ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones,
conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
2. Decisión
Declararse INHIBIDA para
decidir respecto de la demanda planteada contra segmentos de los artículos 2º y
11 del acto legislativo 1 de 2009.
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