lunes, 3 de febrero de 2014

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS NORMAS DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009

AL HABER OPERADO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS NORMAS DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009, QUE ESTABLECEN EL UMBRAL DE VOTOS PARA QUE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS OBTENGAN SU PERSONERÍA JURÍDICA Y PUEDAN ALCANZAR UNA CURUL EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS, NO ERA VIABLE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LA DEMANDA PRESENTADA

1. Norma acusada

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009. (julio 14)
….
ARTÍCULO 2o. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. …
……
ARTÍCULO 11. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:
… Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

2. Decisión

Declararse INHIBIDA para decidir respecto de la demanda planteada contra segmentos de los artículos 2º y 11 del acto legislativo 1 de 2009.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario