Es indispensable la intervención transitoria del juez de tutela para
garantizar la protección de los derechos de las personas de la tercera edad, al
encontrarse en una situación de vulnerabilidad y que requiere medidas urgentes
de protección.
Síntesis del caso:
El actor solicita que se
dejen sin efecto todos los documentos mediante los cuales se certifica que ha
fallecido, en especial el registro de defunción con serial 07288703, en tanto a
su juicio dicha circunstancia por no corresponder a la realidad vulnera su
derecho a la personalidad jurídica, y ha conllevado a la cancelación injusta de
su mesada pensional por parte del COLPENSIONES.
Extracto:
No
puede olvidarse que la acción constitucional a pesar de la existencia de otro
mecanismo jurisdiccional de protección puede proceder de manera transitoria, a
fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que en el caso de
autos puede predicarse de la situación del actor ante los particulares y
entidades públicas respecto a su identidad, a la suspensión de la pensión que
le fue reconocida y de la cual depende su subsistencia, y a las dificultades
que ha tenido que afrontar para acceder al servicio médico que requiere. En
efecto, la Sala no puede pasar por alto que el actor tiene 69 años de edad; que
según manifestó en la audiencia celebrada el 18 de noviembre de 2013 padece
varios problemas de salud, algunos de ellos por accidentes que ha sufrido; que
con ocasión a la controversia que existe sobre su identidad ha tenido
dificultades para recibir el servicio médico; que depende económicamente de la
pensión que le fue reconocida, y cuyo pago afirma le fue suspendido desde el
mes de septiembre de 2012 en virtud de la cancelación de su documento de
identidad, por lo que desde entonces ha tenido que recurrir a la solidaridad de
algunos de sus amigos para su subsistencia; que su derecho a la personalidad
jurídica se encuentra entre dicho, con la consecuente afectación que la no
garantía del mismo tiene para otros derechos como el libre desarrollo de la
personalidad y la igualdad, como se expuso en el numeral I de la parte motiva
de esta providencia; en suma, que se encuentra en una situación de
vulnerabilidad cuya gravedad e inminencia requiere medidas urgentes de
protección.
SENTENCIA
DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, EXP. 25000-23-37-000-2013-00259-01 (AC), M.P.
GERARDO ARENAS MONSALVE
ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO
DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014
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