viernes, 28 de febrero de 2014

Protección de los derechos de las personas de la tercera edad

Es indispensable la intervención transitoria del juez de tutela para garantizar la protección de los derechos de las personas de la tercera edad, al encontrarse en una situación de vulnerabilidad y que requiere medidas urgentes de protección.

Síntesis del caso: El actor solicita que se dejen sin efecto todos los documentos mediante los cuales se certifica que ha fallecido, en especial el registro de defunción con serial 07288703, en tanto a su juicio dicha circunstancia por no corresponder a la realidad vulnera su derecho a la personalidad jurídica, y ha conllevado a la cancelación injusta de su mesada pensional por parte del COLPENSIONES.

Extracto: No puede olvidarse que la acción constitucional a pesar de la existencia de otro mecanismo jurisdiccional de protección puede proceder de manera transitoria, a fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que en el caso de autos puede predicarse de la situación del actor ante los particulares y entidades públicas respecto a su identidad, a la suspensión de la pensión que le fue reconocida y de la cual depende su subsistencia, y a las dificultades que ha tenido que afrontar para acceder al servicio médico que requiere. En efecto, la Sala no puede pasar por alto que el actor tiene 69 años de edad; que según manifestó en la audiencia celebrada el 18 de noviembre de 2013 padece varios problemas de salud, algunos de ellos por accidentes que ha sufrido; que con ocasión a la controversia que existe sobre su identidad ha tenido dificultades para recibir el servicio médico; que depende económicamente de la pensión que le fue reconocida, y cuyo pago afirma le fue suspendido desde el mes de septiembre de 2012 en virtud de la cancelación de su documento de identidad, por lo que desde entonces ha tenido que recurrir a la solidaridad de algunos de sus amigos para su subsistencia; que su derecho a la personalidad jurídica se encuentra entre dicho, con la consecuente afectación que la no garantía del mismo tiene para otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, como se expuso en el numeral I de la parte motiva de esta providencia; en suma, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad cuya gravedad e inminencia requiere medidas urgentes de protección.

SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, EXP. 25000-23-37-000-2013-00259-01 (AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE

ACCIONES DE TUTELA - CONSEJO DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014

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