miércoles, 12 de febrero de 2014

Giros de los refinadores e importadores

3. La Sección reasume la competencia para conocer de la acción de nulidad contra los arts. 3, 7 y 9 del Decreto 4839 de 2008, en orden a determinar si los giros que los refinadores e importadores deben hacer al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), cuando su posición neta trimestral es negativa, son de naturaleza tributaria y si esa imposición la incluyó o no la Ley 1151 de 2007, que creó dicho fondo.

- Al 30 de enero de 2014-AUTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EXP. 11001-03-27-000-2009-00018-00 (17649), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
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