viernes, 28 de febrero de 2014

Ajustado a derecho el decreto 965 de 2010 - financiación de los planes obligatorios de salud en los regímenes contributivo y subsidiado

1. Se declara ajustado a derecho el decreto 965 de 2010, mientras produjo efectos, el cual buscaba la financiación de los planes obligatorios de salud en los regímenes contributivo y subsidiado.

Síntesis del caso: La Sala declara ajustado a derecho el decreto objeto de control de legalidad al considerar que se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico y que las disposiciones allí contenidas no limitan los derechos fundamentales de las personas ni afectan el núcleo social de otros.

Extracto: Dicho lo anterior y revisada la disposición en comento, la Sala considera que la misma se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico por cuanto, de una parte, siguió los parámetros y límites que debían ser observados al momento de su expedición, esto es, bajo el amparo del estado de excepción y, de otra, está subordinada al propio Decreto que reglamenta y no va mas allá de su contenido. Ciertamente, no se observa que las disposiciones allí contenidas limiten en modo alguno los derechos fundamentales de las personas o que afecten el núcleo esencial de otros, pues por el contrario buscaban remediar la discriminación entre los servicios prestados en el régimen contributivo y el régimen subsidiado de Salud. Para la Sala el decreto objeto de control no solo facilitaría la unificación de los servicios que se ofrecen en el régimen contributivo y subsidiado, sino también garantizaría la igualdad en la prestación de los servicios y la financiación del sistema integral de salud, de manera tal que se logre con características de permanencia. En este contexto, la Sala encuentra la evidente relación de conexidad entre el Decreto 965 de 2010 y los motivos que dieron lugar al mismo. Dentro de las razones para la declaratoria del estado de excepción, se adujo el incremento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS -, del régimen contributivo, lo cual compromete de manera significativa los recursos destinados a su aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud amenazando su viabilidad.

SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE DE 2013, EXP. 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. CONTROL DE LEGALIDAD.

SALA PLENA - CONSEJO DE ESTADO - 137 – 14 de febrero de 2014

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