- Al
30 de enero de 2014
1. Al Presidente de la República desde el
momento en que anuncie formalmente su aspiración a presentarse como candidato a
las elecciones presidenciales, seis meses antes de la fecha prevista para la
realización de las votaciones en primera vuelta, le está vedado hacer
proselitismo político con excepción de lo previsto en el artículo 6º de la ley
996 de 2005.
CONCEPTO 2191 Y 2191 ADICIÓN DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2013, EXP. 11001-03-06-000-2013-00534-00 (2191 Y 2191 ADICIÓN)
M.P. ÁLVARO NAMÉN VARGAS. LEVANTAMIENTO DE RESERVA LEGAL MEDIANTE OFICIO DEL 5
DE DICIEMBRE DE 2013
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