miércoles, 12 de febrero de 2014

IVA para los servicios temporales de empleo

2. La Sala reitera que, para periodos anteriores al 2007, la base gravable del IVA para los servicios temporales de empleo prestados por las cooperativas de trabajo asociado es el componente AIU (administración, imprevistos y utilidades) a una tarifa del 16%.

Al 30 de enero de 2014-SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2013. EXP. 63001-23-31-000-2009-00129-01 (19709) M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 
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