2. La Sala reitera que, para periodos
anteriores al 2007, la base gravable del IVA para los servicios temporales de
empleo prestados por las cooperativas de trabajo asociado es el componente AIU
(administración, imprevistos y utilidades) a una tarifa del 16%.
Al 30 de enero de 2014-SENTENCIA DE
28 DE AGOSTO DE 2013. EXP. 63001-23-31-000-2009-00129-01 (19709) M.P. MARTHA
TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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