5. Los actos de ejecución son susceptibles
de control judicial siempre que excedan, parcial o totalmente, lo dispuesto en
la sentencia o en el acto administrativo ejecutado, de modo que creen,
modifiquen o extingan una situación jurídica diferente.
Al 30 de enero de 2014 - AUTO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE 68001-23-33-000-2013-00296-01(20212) C.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
* Con aclaración de voto de la Consejera
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
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