4.a. El régimen subjetivo de falla del
servicio sirve para resolver la responsabilidad que se desprende del acto
médico como tal, pero cuando el daño se produce al interior de una institución
psiquiátrica o de atención mental se debe decidir la controversia bajo la égida
de un título objetivo de responsabilidad.
Extracto:.. (…)el riesgo implícito que conlleva el
manejo de pacientes psiquiátricos, y la posibilidad de que se generen múltiples
eventos adversos –es decir lesiones o afectaciones que no se relacionan con la
patología del paciente–es lo que torna la responsabilidad del centro
hospitalario en objetiva y, por lo tanto, no es posible que exista exoneración
de responsabilidad con la acreditación del haber actuado de manera diligente o
cuidadosa, puesto que, la única forma de enervar la obligación es con la
acreditación de una causa extraña que impida la imputación fáctica del daño a
la administración sanitaria. De allí que, en este tipo de escenarios, bastará a
la parte actora demostrar la existencia del daño y su vinculación al riesgo
excepcional que va aparejado a la atención parámedica o extramédica de un
paciente psiquiátrico, lo que será suficiente para estructurar, prima facie,
la responsabilidad de la institución psiquiátrica.”
b. Aplicación de la teoría del “riesgo
creado”.
Extracto: “la teoría del “riesgo creado” resulta
aplicable a eventos en los cuales no sólo se somete a una persona a la
existencia de un riesgo que desborda la normalidad, como consecuencia del uso
de instrumentos o elementos para la prestación de un determinado servicio o
actividad (v.gr. instalaciones públicas o de policía, armas de dotación
oficial, automotores oficiales, actividades en las que se asume el control de
una fuente de riesgo o peligro, etc.),….
(…)Lo anterior no quiere
significar que esta Corporación patrocine o fomente el uso o el empleo de
tratamientos represivos o regresivos frente al paciente psiquiátrico; es
inadmisible que se impongan o se implementen mecanismos terapéuticos que han
sido desechados por la ciencia médica en virtud de la invasión y grave
limitación que suponen para los derechos fundamentales del paciente.”
NOTA DE RELATORIA: En esta
providencia se realizó un estudio sobre la finalidad del régimen objetivo de
responsabilidad, sus aspectos; la protección del paciente psiquiátrico y las
medidas terapéuticas aplicables; la liquidación de perjuicios morales y
materiales.
SENTENCIA DE OCTUBRE 24 DE 2013. EXP.
05001-23-25-000-1996-00517-01(21735) M.P. ENRIQUE GIL BOTERO. MEDIO DE CONTROL
DE REPARACIÓN DIRECTA. Mayor Información
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