viernes, 14 de febrero de 2014

Daño producido al interior de una institución psiquiátrica

4.a. El régimen subjetivo de falla del servicio sirve para resolver la responsabilidad que se desprende del acto médico como tal, pero cuando el daño se produce al interior de una institución psiquiátrica o de atención mental se debe decidir la controversia bajo la égida de un título objetivo de responsabilidad.
Extracto:.. (…)el riesgo implícito que conlleva el manejo de pacientes psiquiátricos, y la posibilidad de que se generen múltiples eventos adversos –es decir lesiones o afectaciones que no se relacionan con la patología del paciente–es lo que torna la responsabilidad del centro hospitalario en objetiva y, por lo tanto, no es posible que exista exoneración de responsabilidad con la acreditación del haber actuado de manera diligente o cuidadosa, puesto que, la única forma de enervar la obligación es con la acreditación de una causa extraña que impida la imputación fáctica del daño a la administración sanitaria. De allí que, en este tipo de escenarios, bastará a la parte actora demostrar la existencia del daño y su vinculación al riesgo excepcional que va aparejado a la atención parámedica o extramédica de un paciente psiquiátrico, lo que será suficiente para estructurar, prima facie, la responsabilidad de la institución psiquiátrica.”
b. Aplicación de la teoría del “riesgo creado”.
Extracto: “la teoría del “riesgo creado” resulta aplicable a eventos en los cuales no sólo se somete a una persona a la existencia de un riesgo que desborda la normalidad, como consecuencia del uso de instrumentos o elementos para la prestación de un determinado servicio o actividad (v.gr. instalaciones públicas o de policía, armas de dotación oficial, automotores oficiales, actividades en las que se asume el control de una fuente de riesgo o peligro, etc.),….

(…)Lo anterior no quiere significar que esta Corporación patrocine o fomente el uso o el empleo de tratamientos represivos o regresivos frente al paciente psiquiátrico; es inadmisible que se impongan o se implementen mecanismos terapéuticos que han sido desechados por la ciencia médica en virtud de la invasión y grave limitación que suponen para los derechos fundamentales del paciente.”
NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se realizó un estudio sobre la finalidad del régimen objetivo de responsabilidad, sus aspectos; la protección del paciente psiquiátrico y las medidas terapéuticas aplicables; la liquidación de perjuicios morales y materiales.
SENTENCIA DE OCTUBRE 24 DE 2013. EXP. 05001-23-25-000-1996-00517-01(21735) M.P. ENRIQUE GIL BOTERO. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA.   Mayor Información

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