viernes, 14 de febrero de 2014

Descalificación de oferta debe ser razonable, esencial y proporcionada.

6. El rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada.
NOTA DE RELATORIA: Para adoptar la decisión la Sala se pronunció acerca del valor probatorio de las copias simples y si la sociedad contratista debió ser la adjudicataria del contrato de obra pública por presentar la mejor propuesta; la tasación del perjuicio material y la procedencia de la condena en abstracto por falencia probatoria.

SENTENCIA DE NOVIEMBRE 21 DE 2013. EXP. 25000-23-26-000-1999-01850-01(25397). M.P. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.   Mayor Información

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