6. El rechazo o la descalificación de
ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, la
causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada.
NOTA
DE RELATORIA: Para adoptar la decisión la Sala se
pronunció acerca del valor probatorio de las copias simples y si la sociedad
contratista debió ser la adjudicataria del contrato de obra pública por
presentar la mejor propuesta; la tasación del perjuicio material y la
procedencia de la condena en abstracto por falencia probatoria.
SENTENCIA DE NOVIEMBRE 21 DE 2013.
EXP. 25000-23-26-000-1999-01850-01(25397). M.P. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO
BARRERA. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Mayor Información
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