viernes, 14 de marzo de 2014

Un TRASLADO Laboral no puede lesionar a la familia de un trabajador.

3. Procede la acción de tutela cuando se acredita una amenaza o violación grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar con ocasión de un traslado laboral.

Síntesis del caso: El señor Noé Rincón Martínez, pretende con el ejercicio de la acción de tutela, que se garantice la supremacía de los derechos de los niños, y que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la familia y a la salud, que estima lesionados por la Fiscalía General de la Nación, al proferir la Resolución No. 2-2899 de 21 de agosto de 2013, por medio de la cual se ordenó la reubicación del accionante de la Dirección Seccional del CTI de Bogotá a la Dirección Seccional del CTI de Cúcuta, Norte de Santander. En consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la entidad accionada disponer la reasignación al cargo y funciones desempeñadas en la ciudad de Bogotá.

Extracto: La Sala considera que la situación especialísima en la que se encuentra el accionante reúne los requisitos para configurar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales y principalmente de su núcleo familiar, pues la orden dada en el acto acusado implica la separación de su unidad familiar, situación que está generando graves afectaciones emocionales a sus hijos, además interrumpe gravemente el proceso de aprendizaje de estos niños y genera grandes obstáculos para su proyecto de vida.
Las razones descritas conllevan a la Sala a confirmar el fallo impugnado, pero bajo el entendido que el amparo se concede no respecto al derecho al debido proceso del actor, sino frente a los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la educación de los menores Nicolás, Gabriela y Esteban Rincón Bacca, como en efecto se procederá en la parte motiva de esta providencia.
SENTENCIA DE 23 DE ENERO DE 2014, EXP. 25000-23-42-000-2013-05661-01 (AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE

República de Colombia - Consejo de Estado - No 138- Feb/ 28 / 2014. BOGOTÁ, COLOMBIA

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