3. Procede la
acción de tutela cuando se acredita una amenaza o violación grave e
irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo
familiar con ocasión de un traslado laboral.
Síntesis
del caso: El señor Noé Rincón Martínez, pretende con
el ejercicio de la acción de tutela, que se garantice la supremacía de los
derechos de los niños, y que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo
vital, al debido proceso, a la familia y a la salud, que estima lesionados por
la Fiscalía General de la Nación, al proferir la Resolución No. 2-2899 de 21 de
agosto de 2013, por medio de la cual se ordenó la reubicación del accionante de
la Dirección Seccional del CTI de Bogotá a la Dirección Seccional del CTI de
Cúcuta, Norte de Santander. En consecuencia de lo anterior, solicitó que se
ordene a la entidad accionada disponer la reasignación al cargo y funciones
desempeñadas en la ciudad de Bogotá.
Extracto: La Sala considera que la situación
especialísima en la que se encuentra el accionante reúne los requisitos para
configurar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales y
principalmente de su núcleo familiar, pues la orden dada en el acto acusado
implica la separación de su unidad familiar, situación que está generando
graves afectaciones emocionales a sus hijos, además interrumpe gravemente el
proceso de aprendizaje de estos niños y genera grandes obstáculos para su
proyecto de vida.
Las razones
descritas conllevan a la Sala a confirmar el fallo impugnado, pero bajo el
entendido que el amparo se concede no respecto al derecho al debido proceso del
actor, sino frente a los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la
educación de los menores Nicolás, Gabriela y Esteban Rincón Bacca, como en
efecto se procederá en la parte motiva de esta providencia.
SENTENCIA
DE 23 DE ENERO DE 2014, EXP. 25000-23-42-000-2013-05661-01 (AC), M.P. GERARDO
ARENAS MONSALVE
República
de Colombia - Consejo de Estado - No 138- Feb/ 28 / 2014. BOGOTÁ, COLOMBIA
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