Extracto: La Sala encuentra que la notoriedad de marca RANCHERA fue probada dentro del proceso, más aún, dentro de los antecedentes administrativos allegados a este asunto y dentro de los cuales se tienen las facturas de venta y los índices participación la marca en el mercado, se demuestra que en el trámite administrativo que culminó con los actos demandados, también se probó la notoriedad alegada, de manera que la Administración debió tener en cuenta esa circunstancia para decidir la solicitud de cancelación por no uso.
En el caso la marca notoria RANCHERA para distinguir productos clase 29 de la clasificación internacional, la cancelación por no uso devendría en el aprovechamiento de la marca por otro de la marca por otro titular quien, sin merecerlo podrá verse favorecido en el mercado por la reputación de la misma, a más del riesgo de asociación que puede generar ya que, la marca distingue productos productos que tienen conexividad competitiva.
En otras palabras, la cancelación por no uso de la marca RANCHERA generaría que otros productores o empresarios comercialicen productos con la misma marca y clase, circunstancia que a todas luces conllevaría a que el destinatario del producto incurra en el error de creer que se trata del mismo productor o comercializador, cuando en realidad se trata de otro.
SENTENCIA DE 23 DE MAYO DEL 2013, EXP. 11001-03-24-000-2004-00350-01, M.P. GUILLERMO VARGAS AYALA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
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