lunes, 25 de noviembre de 2013

Los avalúos catastrales entran en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente al que termina el proceso de formación catastral

Síntesis del caso: La Sala revoca la sentencia apelada y en su lugar declara la nulidad de los actos acusados, al considerar que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital fijó erradamente el reajuste de los avalúos catastrales de los predios de propiedad de la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. y Otra.

Extracto: Resulta de importancia tener de presente la fecha en la que terminó el proceso de formación catastral de los predios de las sociedades actoras, como quiera que es la que se tiene en cuenta para efectos de los respectivos reajustes en los avalúos catastrales, tal y como lo establece el artículo 87 de la Resolución 2555. En este orden de ideas, se tiene que al haber sido formados los avalúos en 1995, los avalúos catastrales rigen a partir de la vigencia fiscal siguiente, es decir, 1996. Por tanto, el error en que incurrió la Administración consistió en que reajustó para la vigencia 1996, los avalúos catastrales de los predios de las actoras en 19.46%, correspondiente al IPC decretado por el Gobierno Nacional, cuando lo procedente, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 242 de 1995, era haber aplicado el porcentaje con base en la meta de inflación trazada por el CONPES para ese año, que, según el Decreto 2315 de diciembre 26 de 1995, fue del 17%.

SENTENCIA DE 29 DE AGOSTO DEL 2013, EXP. 25000-23-24-000-2001-00296-01, M.P. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. APELACIÓN SENTENCIA.

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