Síntesis del caso: La Sección Cuarta revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo del derecho fundamental a elegir y ser elegido, por consiguiente declaró que todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que representen las minorías étnicas pueden presentar listas de candidatos para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes, en la circunscripción especial
Extracto: “A la sala no le cabe la menor duda que el inciso 2° del artículo 28 no está dirigido a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que representan a las minorías étnicas. Es lógico y sensato que esos movimientos y partidos políticos con personería jurídica puedan presentar candidatos y listas para las elecciones de congresistas por las circunscripciones especiales, pues la limitación de la norma está justamente dirigida a proteger el derecho de participación política de las minorías étnicas, como lo son las comunidades indígenas. Como ya se dijo, el propósito de la norma es garantizar que las minorías étnicas estén representadas no sólo por partidos y movimientos políticos que propugnen por sus intereses, sino también por candidatos que comulguen con la filosofía de la organización política de la minoría étnica. De hecho… Para la sala, en el sub lite, la interpretación que adoptaron tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil francamente resulta contraria al espíritu de la norma. La creencia de que está limitada la participación de todos los movimientos y partidos políticos para los próximos comicios al Congreso de la República resulta ser contraria al derecho a elegir y ser elegido de las minorías étnicas porque existen razones objetivas para concluir que es fundado el temor de que se negarán las inscripciones de los candidatos que presente AICO para las elecciones del Congreso de la República por la circunscripción especial indígena.
SENTENCIA DE 20 DE JUNIO DEL 2013, EXP. 25000-23-41-000-2013-00630-01(AC), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
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