lunes, 25 de noviembre de 2013

Hábeas Corpus

El Hábeas Corpus no se instituyó para reemplazar los mecanismos ordinarios de impugnación previstos para las providencias en las que se ordena la medida de aseguramiento

Síntesis del caso: En esta providencia, el Magistrado Ponente aclara que el  
Hábeas Corpus no debe tomarse como una instancia que reemplace los mecanismos ordinarios, puesto que el actor debe agotar todos los recursos que la ley ha dispuesto para cada uno de los procesos según sea su índole, en este caso particular, el proceso penal.

              Extracto: “El hábeas corpus consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y definido en la Ley 1095 de 2006 como un derecho fundamental y una acción constitucional, es el mecanismo para tutelar el derecho fundamental a la libertad cuando i) la aprehensión de una persona se realiza con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. En la decisión del hábeas corpus debe darse aplicación a la regla pro homine, que no milita contra la justicia, sino concurre a que la haya… Finalmente, es de anotar que le asiste razón al Tribunal al sostener que el Habeas Corpus no se instituyó para reemplazar los mecanismos ordinarios de impugnación previstos para las providencias en las que se ordene la medida de aseguramiento, de modo que al ser procedente contra ésta el recurso de apelación, el accionante debió interponerlo en oportunidad so pena de hacer nugatoria la prosperidad de la acción constitucional”.

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