lunes, 25 de noviembre de 2013

Pérdida de investidura de Concejal por la celebración de un Convenio de Ejecución de Tareas

Se decreta la pérdida de investidura de Concejal del Municipio de Gigante, Huila, por la celebración de un Convenio de Ejecución de Tareas

Síntesis del caso: La sala confirma la sentencia apelada, en el sentido de decretar la pérdida de investidura del Concejal del Municipio de Gigante, Lázaro Guzmán Ríos, por el hecho de haber celebrado el Convenio de Ejecución de Tareas Número 014, en su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda “Vueltas Arriba” con el Municipio, y al concluir que dicho Convenio es un contrato por contener los elementos esenciales del mismo.

Extracto: En el caso sub examine, las pruebas allegadas demuestran que el demandado intervino en la celebración del contrato con el municipio, en interés de terceros, el cual debía ejecutarse en el municipio de Gigante, donde el demandado fue elegido concejal y se celebró dentro del año inmediatamente anterior a su elección como concejal, como quiera que las elecciones se realizaron el 28 de octubre del 2007 y el contrato fue firmado el 13 de febrero del mismo año. Así las cosas, siendo la conducta del demandado subsumible en la inhabilidad comentada, y no corresponder a ninguna de las excepciones a dicha inhabilidad, es inevitable concluir que incurrió en la causal de pérdida de la investidura que le fue atribuida, esto es, haber intervenido dentro del año anterior a la elección en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, como en efecto ocurrió en este caso.

SENTENCIA DE 23 DE MAYO DEL 2013, EXP. 41001-23-31-000-2012-00114-01, M.P. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. APELACIÓN SENTENCIA – PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

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