lunes, 25 de noviembre de 2013

La competencia para crear plazas de docentes municipales no les corresponde a los alcaldes, sino que esta facultad se encuentra en cabeza de los concejos municipales

Síntesis del caso: La Sala confirma la sentencia apelada, en el sentido de declarar la nulidad de los actos acusados, al considerar que el Alcalde del Municipio de El Roble, Sucre, se arrogó una competencia que le correspondía al Concejo Municipal.

Extracto: De acuerdo con las anteriores consideraciones, en el caso en estudio se observa que el alcalde demandado se equivocó al expedir el decreto de creación de plazas de docentes, sin que previamente el concejo del municipio recién creado de El Roble, hubiera determinado en el marco estructural y funcional de la planta de personal de la administración municipal, la existencia de estos cargos de docentes. Por tanto, resulta de bulto que se abrogó el alcalde una competencia que le estaba reservada al concejo municipal. Para el caso en estudio, la competencia de la cual hizo uso el alcalde al expedir el decreto demandado, corresponde a la del numeral 7° del artículo 313 superior, es decir, que el alcalde tenía la iniciativa para proponer el Acuerdo ante el Concejo Municipal con el fin de “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. (…)”, sin embargo, era el Concejo quien, en últimas, debía expedir el Acuerdo Municipal en este sentido y no el alcalde como lo hizo en el Decreto 019 de 2000, demandado.

SENTENCIA DE 1 DE AGOSTO DEL 2013, EXP. 70001-23-31-000-2002-01502-01, M.P. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. APELACIÓN SENTENCIA – ACCIÓN DE LESIVIDAD.

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