Síntesis del caso: El actor solicita que se dejen sin efecto los autos mediante los cuales la accionada no accedió a las solicitudes de nulidad e ilegalidad propuestas en el proceso de acción contractual con fundamento en que en el estado fijado para correr traslado se cambiaron los nombres de los sujetos procesales.Extracto: La falla en que incurrió el Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Barranquilla radicó en la equivocación frente al nombre de la actora, en los estados mediante los cuales se fijó en lista el negocio -para que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contestara la demanda- y se corrió traslado a las partes por 10 días -para presentar alegatos de conclusión-. Dicha equivocación vició el procedimiento de notificación de las anteriores decisiones adoptadas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla, en proveídos de 15 de abril y 18 de junio de 2010. Así las cosas, es claro que las actuaciones de los jueces de instancia presentan un defecto procedimental absoluto, porque se apartaron por completo del procedimiento establecido para la notificación de las decisiones judiciales y para la declaración de nulidad por vicios del proceso.
La Sala igualmente indicó que aunque contra el auto que negó la nulidad procede el recurso de reposición, es inadmisible abstenerse de estudiar del fondo de la tutela solicitada, con el argumento de que no se interpusieron los recursos procedentes, pues lo cierto es que también acudió a la figura de la declaratoria de ilegalidad de la providencia, que bien puede interpretarse como la insistencia de su solicitud de nulidad, lo que busca la misma finalidad del recurso de reposición, esto es, que se revise la decisión.
Sentencia de 22 de noviembre de 2012, Exp. 08001-23-31-000-2012-00117-01(AC), M.P MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
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