Síntesis del caso: La accionante solicitó dejar sin efectos la resolución de la Registraduría que canceló su cédula de ciudadanía por doble cedulación y se ordene al Registrador que rehaga el procedimiento de cancelación de cédulas, y le notifique del inicio del mismo.Extracto: La señora MARIN GIRALDO no logró impugnar o controvertir la mencionada Resolución, al no ser esta notificada conforme se dispuso en su parte resolutiva, circunstancia que se puede inferir luego de observar la respuesta de la demandada a la providencia del 11 de marzo del año en curso, donde manifiesta su imposibilidad para determinar la notificación de la Resolución No. 5951 de 2008. Teniendo en cuenta lo anterior, y trasladando al caso concreto los criterios jurisprudenciales antes expuestos, resulta evidente que existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, ya que esta no contó con una posibilidad procesal previa a la decisión de cancelación de la cédula de ciudadanía, para ejercer el derecho de defensa.
Sentencia de 26 de abril de 2013, Exp. 25000-23-37-000-2012-00297-01(AC) M.P. MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
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