Síntesis del caso: El actor estima violado el debido proceso porque la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad del acto de insubsistencia, a su juicio, carece de motivación y no analizó el fundamento normativo de la demanda.Extracto: Para la Sección resulta irrelevante estudiar como causal propia y autónoma de procedibilidad de las tutelas contra providencias judiciales, la Relevancia Constitucional a la que se refiere la jurisprudencia referente porque ésta tiene su propia justificación y dinámica en el estudio que realiza la Corte Constitucional para efectos de seleccionar o no para Revisión un determinado fallo de tutela, mientras que la Sección, estudia en armonía con los demás elementos generales y particulares de procedibilidad, dentro del marco de la Sentencia C-590/ 2005, en ejercicio de su funciones de Juez Constitucional de instancia, la EVENTUAL VIOLACION DE UN DERECHO FUNDAMENTAL Y SU CONSECUENTE AMPARO que es su propia relevancia o importancia constitucional.
Al examinar las causales específicas de procedibilidad, la Sala negó el amparo al considerar que no existe el defecto de falta de motivación, pues la providencia censurada contiene los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión y el pronunciamiento sobre los argumentos de las partes, descartando la aplicabilidad para el caso de la Ley 909 de 2004.
Sentencia de 2 de mayo de 2013, Exp. 11001-03-15-000-2013-00509-00(AC), M.P. GUILLERMO VARGAS AYALA
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