jueves, 4 de julio de 2013

Defecto orgánico en providencia por falta de competencia de Tribunal para declarar la nulidad del Decreto Ley 1012 de 2000.

Síntesis del caso: La Registraduría Nacional del Estado Civil alegó que la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, violó el derecho fundamental al debido proceso y los principios de legalidad y de la seguridad jurídica, en cuanto declaró la nulidad de una norma con fuerza material de ley, sin tener competencia para el efecto.

Extracto: El Tribunal Administrativo de Bolívar concluyó que el Decreto 1012 de 2000 no es una norma con fuerza de ley, sino un acto administrativo, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de funciones administrativas, otorgadas por el artículo 189, numeral 14, de la Constitución Política y que, por tanto, era pasible de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal ejerció control de legalidad frente a dicho decreto, lo anuló parcialmente y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que reintegrara a la señora Esmeralda Monsalve Castillo. Lo anterior demuestra que la autoridad judicial demandada incurrió en defecto orgánico, por cuanto desconoció la naturaleza del Decreto Ley 1012 de 2000 y ejerció una competencia que le corresponde privativamente a la Corte Constitucional. Ahora, si bien la Sección Segunda, Subsección A ha aceptado que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede examinar el Decreto 1012 de 2000, lo cierto es que tal estudio se ha realizado por vía de la excepción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 4° de la Constitución Política. Según dicha subsección, si el decreto vulnera preceptos constitucionales, el juez administrativo podrá inaplicarlo al caso concreto, pero no anularlo, como lo hizo el tribunal.
Sentencia de 24 de enero de 2013, Exp. 11001-03-15-000-2012-00667-00(AC), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

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