Síntesis del caso: La ciudadana cuestiona el rechazo de la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por caducidad de la acción, desconociendo la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el momento a partir del cual se debe contar el término de caducidad frente a actos de insubsistencia.Extracto: la inconsistencia señalada por la parte actora, referente a que con la interpretación del numeral 2° del artículo 136 del C.C.A, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 se vulneran sus derechos fundamentales, si tiene fundamento, toda vez que las accionadas aunque precisaron con base en estas normas que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducó, porque ya había transcurrido los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente en que la actora se notificó personalmente del acto administrativo que la retiró del servicio, no tuvieron en cuenta que existe una interpretación de la misma norma que le es más favorable a la actora, cual es la de tener en cuenta el momento de la ejecución del acto de retiro para empezar a contabilizar el término dentro del cual se debe interponer la acción.
Sentencia de 23 de mayo de 2013, Exp. 11001-03-15-000-2013-00624-00(AC), M.P. GUILLERMO VARGAS AYALA
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