Síntesis del caso: Para el actor la procuraduría vulneró el debido proceso en el trámite de la conciliación extrajudicial al no notificar de la audiencia programada al apoderado de la convocante y dar constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad, sin antes señalar nueva fecha para la audiencia, como se lo había solicitado.Extracto: Aunque se estima que el Ministerio Público debió expresar de manera más clara la valoración que realizó de las excusas presentadas, se estima que dicha situación no es de tal entidad para considerar que el trámite conciliatorio que se llevó a cabo se encuentra totalmente viciado y que el mismo debe dejarse sin efectos. Lo anterior porque no puede pasarse por alto que desde el inicio del trámite conciliatorio la parte convocada de manera clara y expresa señaló que no tenía la intención de conciliar, situación ante la cual deja de ser tan significativo cualquier consideración o actuación que adelantara la Procuraduría, frente a la evaluación de las excusas presentadas por la parte convocante para lograr la citación a una nueva diligencia en tanto la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación de entrada puso de presente que de acuerdo a la decisión adoptada por su Comité de Conciliación, no había lugar a conciliar las pretensiones de la parte convocante.
La Sala también negó el amparo porque la parte convocante si conocía de la citación a audiencia y el hecho de que al parecer no haya existido plena comunicación entre el señor Casas Hernández, que fue notificado de la referida audiencia, y su apoderado, no constituye una circunstancia que pueda atribuírsele a la Procuraduría accionada, y mucho menos que sea susceptible de corregir mediante la interposición de la acción de tutela.
Sentencia de 15 de mayo de 2013, Exp. 25000-23-42-000-2013-00959-01(AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE
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