Síntesis del caso: La accionante aduce que la Policía Nacional ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social y dignidad humana de la accionante, al no practicarle una cirugía de corrección de ojeras que presuntamente le impide desarrollarse personal y profesionalmente.Extracto. Emergen entonces dos conclusiones para la Sala: 1) las ojeras desarrolladas por la señora ..pueden tener diversos orígenes de tipo alérgico o por retención de líquidos, entre otros, lo que implica la ineludible necesidad de identificar su causa primigenia para determinar su tratamiento médico o cosmético, pudiéndose descartar a partir de ello la opción quirúrgica; y 2) la insistente búsqueda en corregir este defecto físico puede llegar a convertirse en una conducta recurrente que afecte de manera notoria su salud mental, por lo que es necesario adelantar un tratamiento psicoterapéutico por psiquiatría por parte de su sistema de salud. En estas condiciones, se concederá el amparo de su derecho fundamental a la salud, en cuanto es necesario que el sistema de salud al que se encuentra afiliada la accionante identifique la causa que produce las pronunciadas ojeras para establecer el tratamiento a seguir, y además brinde un tratamiento psicoterapéutico, en los términos señalados por el Instituto Nacional de Medicina Legal
Sentencia de 3 de mayo de 2013, Exp. 25000-23-36-000-2012-00506-01(AC) M.P. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
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