1. Consejo de Estado reivindica papel de la
mujer y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado interno.
Síntesis del caso: El 6 de junio de 1997 murió agente de policía en el
cuartel de Policía de Barbacoas (Nariño) como consecuencia de una toma
guerrillera de las FARC. La estación de policía no contaba con armamento y
recursos físicos para proteger la integridad física y vida de los policiales.
Extracto: “El impacto diferenciado de la violencia que
experimentan las mujeres en razón de su género va ligado directamente a la
vulnerabilidad a la que está expuesta la mujer en medio del conflicto y con
posterioridad a éste, como quiera que el mismo las obliga a asumir roles que
antes no desempeñaban, imponiéndoseles cargas adicionales a las que normalmente
asumían.
Es importante destacar como
la mujer saca adelante sus hogares aun a pesar del rompimiento de sus estructuras
funcionales originales, donde muchas veces no solo está ausente la figura del
padre sino también de varios miembros de un mismo hogar.
El carácter diferencial de la
violencia viene dado no en razón del género como tal, sino en razón de las
diferencias en la forma de afrontar la violencia para cada cual y en como las
cargas que genera el conflicto sobre la mujer es mayor por cuanto en la mayoría
de casos es la mujer quien se encarga de regenerar su tejido social.
Es necesario reconocer el
impacto que la violencia ha causado en la vida de las mujeres dejándolas solas
con la ausencia de sus familiares, cargando en ellas la desaparición, la muerte
de sus compañeros, esposos. Lo cual ha conllevando a la desarticulación y
desarraigo de los hogares por ellas constituidos, obligándolas a asumir la
posición de madres cabezas de familia proveedoras del hogar sumando a ello la
obligación de exigir una reivindicación de sus derechos vulnerados, de
reparación, Justicia y verdad ante los actos de violencia de los cuales fueron
víctimas directas o indirectas.
Es necesario
para la sala, reivindicar el poder de la mujer en la historia del país y
reconocer que lejos de ser una víctima “victimizada”, la mujer, muy a pesar de
las condiciones que le impone la sociedad y el conflicto armado, ha sido
ejemplo de valentía y ha resistido con valor las diferentes condiciones a las
que el conflicto la ha expuesto y como en muchos casos a través de su
cotidianidad ha ayudado a garantizar las mínimas condiciones de vida digna de
quienes le rodean sin importar el conflicto.
Ejemplo de estas condiciones
fueron a las que estuvieron sometidas… quienes se encontraban viviendo en el
Municipio …. y presenciaron el combate en donde perdiera la vida su compañero y
padre. Así mismo la sala encontró probado en el proceso que la Señora ….
contribuyó con la policía proveyendo la alimentación para el personal destacado
en el Municipio …. sin importar el peligro al cual se veían expuestas ella y su
hija.
Esta función social no puede ser desconocida por la Policía quien tenía
a su cargo esta obligación y quien solo se limitó a enviar enseres de cocina a
una estación que carecía incluso de agua potable y en donde los habitantes
tenían prohibido proveer de cualquier alimento, bien o servicio a la policía.
El
papel de la mujer no puede permanecer invisible para el Estado cuando ejerce
labores humanitarias en la guerra por considerarse “socialmente” tales labores
como propias de la mujer en desarrollo de las funciones de ama de casa. Pues
está claro que las mismas constituyen una labor del más alto grado de
reconocimiento no solo laboral, sino social. Así mismo quedo probado en el
proceso que la labor de la señora Zambrano contribuyó a garantizar la calidad
de vida de los agentes con un servicio básico como lo es la alimentación.